El Contrato



EL CONTRATO


Un contrato es aquel  que obliga de manera verbal o escrita a una persona natural  para prestar un servicio a otra persona natural o jurídica a cambio de una remuneración, para un contrato laboral se debe cumplir con tres requisitos:
Prestación del servicio
Subordinación
Remuneración ya sea 100% efectivo o efectivo y especie.



Hay diferentes tipos de contratos, entre ellos tenemos: 
Contrato a término fijo, puede ser de un año o inferior  a un año, para terminar este contrato el empleador debe informar al trabajador con 30 días de anticipación de lo contrario este se prorroga hasta por 3 veces, a la cuarta se debe contratar por un año, si el empleador no informa y despide  al trabajador debe indemnizarlo.
Este tipo de contrato siempre debe ser  escrito.


Contrato a término indefinido: No tiene fecha de terminación, este contrato puede ser escrito o verbal, para finalizar el contrato puede ser porque una de las dos partes así lo decide, en empleador por causas justificadas,

Contrato de obra: Se termina una vez se finalice la obra para la cual fue contratado, debe ser escrito

IUS VARIANDI: es la potestad que tiene el empleador de cambiar ciertos términos del contrato siempre y cuando esto no afecta al empleado.
Tenemos otros contratos como de trabajo  con establecimientos particulares de enseñanza plica para los profesores de colegios privados.




Contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de lo que ocurre en el la práctica independientemente de lo que se haya expresado en el documento o de lo que la voluntad del empleador haya puesto.

En empleador tiene que brindarle al trabajador condiciones óptimas para ejercer el trabajo y todas las herramientas que este necesite.

El trabajador también tiene unas obligaciones entre las cuales tenemos: No comunicar a terceros información confidencial de la empresa, conservar la moral de sus compañeros, prestar colaboración en caso de siniestro, entre otros.
Contrato ocasional o transitorio: Este tipo de contrato no puede superar los 30 días y se tiene que pagar el valor acordado por los servicios que se están prestando, la empresa debe pagar los primeros auxilios en caso de ser necesarios, este contrato de ser por escrito.

Periodo de prueba: Es una etapa donde el empleador podrá conocer el trabajo de la persona que va a ingresar a la compañía y donde el trabajador podrá evaluar si desea trabajar o no en la compañía, el periodo de prueba no podrá superar dos meses o si el contrato es a término fijo inferior a un año no podrá ser superior a la quinta parte.



El trabajador en el periodo de prueba tiene derecho a:
·    Afiliación al sistema de seguridad social integral o sea pensiones y salud.
Pago oportuno del salario
Pago del auxilio de transporte cuando devengue hasta dos salarios mínimos.
·      Cesantías

·      Prima






Cuando el trabajo se debe interrumpir se llama suspensión, se puede dar por muerte del empleador, por motivos de fuerza mayor, por  cierre o clausura de la empresa, licencia o permiso temporal, prestación del servicio militar, detención preventiva del trabajador o por huelga.

La terminación del contrato de puede dar por justa causa, por fallecimiento del trabajador, por mutuo acuerdo, expiración de la obra o labor contratada, liquidación de la empresa, sentencia ejecutoriada, entre otros.

El trabajador amparado por el sindicato solo podrá ser despedido si su justa causa es levada y aprobada por un juez laboral.



Muchas gracias.


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