El Contrato
EL CONTRATO
Un contrato es aquel
que obliga de manera verbal o escrita a una persona natural para prestar un servicio a otra persona
natural o jurídica a cambio de una remuneración, para un contrato laboral se
debe cumplir con tres requisitos:
Prestación del servicio
Subordinación
Remuneración ya sea 100% efectivo o efectivo y especie.
Hay diferentes tipos de contratos, entre ellos tenemos:
Contrato a término fijo, puede ser de un año o inferior a un año, para terminar este contrato el
empleador debe informar al trabajador con 30 días de anticipación de lo
contrario este se prorroga hasta por 3 veces, a la cuarta se debe contratar por
un año, si el empleador no informa y despide
al trabajador debe indemnizarlo.
Este tipo de contrato siempre debe ser escrito.
Contrato a término indefinido: No tiene fecha de
terminación, este contrato puede ser escrito o verbal, para finalizar el
contrato puede ser porque una de las dos partes así lo decide, en empleador por
causas justificadas,
Contrato de obra: Se termina una vez se finalice la obra
para la cual fue contratado, debe ser escrito
IUS VARIANDI: es la potestad que tiene el empleador de
cambiar ciertos términos del contrato siempre y cuando esto no afecta al
empleado.
Tenemos otros contratos como de trabajo con establecimientos particulares de
enseñanza plica para los profesores de colegios privados.
Contrato de trabajo realidad: Es aquel que surge de lo que ocurre en el la práctica independientemente de lo que se haya expresado en el documento o de lo que la voluntad del empleador haya puesto.
En empleador tiene que brindarle al trabajador condiciones
óptimas para ejercer el trabajo y todas las herramientas que este necesite.
El trabajador también tiene unas obligaciones entre las
cuales tenemos: No comunicar a terceros información confidencial de la empresa,
conservar la moral de sus compañeros, prestar colaboración en caso de
siniestro, entre otros.
Contrato ocasional o transitorio: Este tipo de contrato no
puede superar los 30 días y se tiene que pagar el valor acordado por los
servicios que se están prestando, la empresa debe pagar los primeros auxilios
en caso de ser necesarios, este contrato de ser por escrito.
Periodo de prueba: Es una etapa donde el empleador podrá
conocer el trabajo de la persona que va a ingresar a la compañía y donde el
trabajador podrá evaluar si desea trabajar o no en la compañía, el periodo de
prueba no podrá superar dos meses o si el contrato es a término fijo inferior a
un año no podrá ser superior a la quinta parte.
El trabajador en el periodo de prueba tiene derecho a:
· Afiliación al sistema de seguridad social
integral o sea pensiones y salud.
Pago oportuno del salario
Pago del auxilio de transporte cuando devengue hasta dos salarios mínimos.
Pago oportuno del salario
Pago del auxilio de transporte cuando devengue hasta dos salarios mínimos.
· Cesantías
· Prima
Cuando el trabajo se debe interrumpir se llama suspensión,
se puede dar por muerte del empleador, por motivos de fuerza mayor, por cierre o clausura de la empresa, licencia o
permiso temporal, prestación del servicio militar, detención preventiva del
trabajador o por huelga.
La terminación del contrato de puede dar por justa causa,
por fallecimiento del trabajador, por mutuo acuerdo, expiración de la obra o
labor contratada, liquidación de la empresa, sentencia ejecutoriada, entre
otros.
El trabajador amparado por el sindicato solo podrá ser
despedido si su justa causa es levada y aprobada por un juez laboral.
Muchas gracias.




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