CARTILLA LABORAL




CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO

El código sustantivo del trabajo busca una objetividad económica y social, en las relaciones de los empleadores con los trabajadores, este código también nos dice que un contrato de trabajo puede ser escrito o verbal, con este se obliga a una persona natural a prestar un servicio, puede ser a otra persona natural o una jurídica, para que un contrato de trabajo sea válido debe haber la actividad de la persona, continuada dependencia o subordinación y remuneración, si falta uno de estos ya no es un contrato de trabajo si no otro tipo de contrato.




Existen diferentes tipos de contrato:

Termino fijo: puede ser igual o menor a un año y tiene una fecha de terminación, si el empleador no informa al empleado 30 días antes de que se finalice el contrato que no será renovado, este se renovara automáticamente,  el contrato a término fijo tiene que ser por escrito

Contrato obra labor: Tiene que ser por escrito y finaliza cuando la obra para la cual fue contratado la persona haya finalizado.

Periodo de prueba: Es una etapa que sirve tanto al empleado como al empleador para saber si la persona en realidad es apta para ejercer el cargo, este no puede superar los 60 días si el contrato es superior a 1 año, si es inferior no puede superar la quinta parte del contrato.




REMUNERACIÓN

La remuneración debe ser paga en dinero o dinero y especie, se debe respetar siempre el salario mínimo establecido para la fecha, si la persona labora domingos, festivos, horas extras diurnas, nocturnas, o festivas estas, se deben cancelar con un recargo según lo establece la ley.

Para realizar más de dos horas extras laborales se debe pedir un permiso al Ministerio de Protección Socia, y los empleados tienen derecho a un día de descanso a la semana.



Los trabajadores tienen derecho al pago de:

  • Las prestaciones sociales las cuales cubren los riesgos presentados en su trabajo.
  • La prima que equivale a 15 días de trabajo.
  • Auxilio de cesantías, sirve al empleado para que en el momento de quedarse sin empleo tenga una base para subsistir.
  • Los intereses a las cesantías.
  • Auxilio de transporte, si su salario no supera los dos SMMLV.
  • Afiliación a una caja de compensación familiar la cual tiene beneficios para el empleador y su familia.
  • Vacaciones,  por cada año laborado el trabajador tiene derecho a 15 días de descanso remunerado.
  • Dotación si su salario no es superior a  2 SMMLV
  • Seguridad social: Es una ayuda para los trabajadores o familiares en caso de que el empleado quede con algún tipo de limitación física o pierda la vida en ejercicio de su labor.

Dentro de la seguridad social tenemos:
  • - Pensión: Cubre la invalidez y muerte del trabajador, a este se paga el 16% del salario, del cual el 4% lo aporta el trabajador y el 12% el empleador.
  • - Salud: Cubre en caso de que el empleado deba consultar al médico, sus tratamientos, especialistas al igual que a su familia o a quien tenga como beneficiarios, se paga el 12.5%, el 4% lo paga el trabajador y el 8,5% el empleado
  • -Riesgos laborales: Cubre los riesgos o enfermedades laborales, también las pensiones por invalidez o muerte si se genera por dichas enfermedades laborales, el pago de este se realiza de acuerdo al nivel de riesgo que presente el trabajador.


Indemnización por despido injustificado por parte del empleador:

Cuando un empleado es despedido sin justa causa el empleador debe pagar una indemnización de acuerdo al tipo de contrato y el tiempo laborado.

Si el contrato es a término indefinido y el trabajador gana menos de 10 SMMLV por el primer año se paga 30 días de salario, después de ese año se paga 20 días proporcional.

Si el contrato es a término indefinido y el trabajador gana más de 10 SMMLV se paga por el primer año 20 días, a partir del segundo año se paga 15 días proporcional.

Contrato a término fijo: se paga los días o meses que hagan falta para terminar el contrato, al igual que con el contrato por obra.


El pago de la incapacidad lo hace el empleador si este no supera los 3 días, si esta supera los días los paga el prestador de salud, esta incapacidad se paga con el 66.67% del salario base cotización, el cual no puede ser inferior al SMMLV, si el trabajador gana menos de 1 SMMLV la incapacidad se paga sobre la base cotización del mínimo legal.



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